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Novedades en materia de comprobantes

Aviso importante:

Uso de comprobantes impresos y digitales complementarios debido al cambio de tasas de IVA e IEPS

Conozca cómo aplicar las nuevas disposiciones del Artículo Tercero Resolutivo de la 3a RM a la RMF para 2009 repecto del uso de comprobantes complementarios para aplicar la diferencia de tasas para IVA e IEPS.
Consulte la nueva sección con los procedimientos para elaborar estos comprobantes ya sea en versión impresa o digital. Descargue de esta sección los ejemplos de representación impresa y la estructura o campos a utilizar para generar el CFD.


Descargue el Manual de Comprobantes Fiscales (2009) en el cual encontrará información sobre requisitos, sanciones e información en general de los comprobantes.

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Ya no la necesita… 

Ahora, si usted adquiere algún bien o contrata un servicio ya no será necesario que proporcione copia de su cédula de identificación fiscal* a sus proveedores, y si es el vendedor o el prestador del servicio no será necesario que solicite dicha cédula a sus clientes para expedirles comprobantes.

Cuando solicite su comprobante únicamente proporcione los siguientes datos:


  • Nombre completo
  • Domicilio fiscal
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes 
*Desde el 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el que se señala en la Cédula de Identificación Fiscal.


Regla II.2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 

Para que un impresor autorizado haga sus comprobantes no es necesario que presente copia de los avisos al RFC. Únicamente presente los siguientes documentos:

  • Cédula de Identificación Fiscal
  • Solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal
En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera primera vez:
  • Copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal.
  • En caso de actuar a través de representante legal, copia del poder mediante el cual se le otorguen facultades de administración.
Facilidades

Los contribuyentes que cuenten con un solo local o establecimiento y que en sus comprobantes conste impreso su domicilio fiscal no están obligados a señalar el lugar de su expedición, pues se entenderá que el comprobante se expidió en dicho domicilio. Regla I.2.4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.

Última actualización: 12/enero/2010, 11:40, información vigente.
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