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Requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para la autofactura

Los comprobantes que amparan las transacciones de autofactura, deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el apartado II.2.5. Autofacturación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes del comprador así como el número de folio; datos que deberán estar impresos.
II. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes.
III. Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
IV. En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
V. En su caso, el impuesto sobre la renta o impuesto al valor agregado que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.

Las autofacturas se deberán elaborar en original y copia, la copia se entregará a quien reciba el pago y el original se deberá empastar y conservar, debiéndose registrar en la contabilidad del adquirente.

Otros requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

A) La cédula de identificación fiscal reproducida en 2.75 cm. por 5 cm. con una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. En el caso de personas físicas puede o no contener la CURP. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura.
B) La leyenda: "La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos.
C) El Registro Federal de Contribuyentes y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos.
D) El número de aprobación asignado por el Sistema integral de comprobantes fiscales.
E) En el caso de personas físicas que tributen conforme al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales así como en el Régimen Intermedio; además deberán imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el comprobante sea deducible, deberá incluir los datos de identidad y domicilio del receptor del comprobante.

Última actualización: 30/mayo/2008, 15:50, información vigente.
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