Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico, tarjeta de servicio o mediante traspaso de cuentas entre bancos.
*Para ello se establecen minimos requisitos contemplados en la regla I.2.10.18 de la 2a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, tales como:
- Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.
- Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
- Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
- Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
- Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
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Comprobantes fiscales * Las adquisiciones mencionadas con anterioridad deberán ser destinadas sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para efectos fiscales, las adquisiciones distintas a las de la actividad.
En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.