Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico, tarjeta de servicio o mediante traspaso de cuentas entre bancos.
*Para ello se establecen mínimos requisitos contemplados en el articulo 29-B, fracción II del CFF y en la regla I.2.8.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, tales como:
- Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.
- Que el estado de cuenta contenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
- Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
- Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
- Que cada transacción no rebase de 50,000 pesos, sin incluir el IVA.
Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado
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Comprobantes fiscales * Las adquisiciones mencionadas con anterioridad deberán ser destinadas sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para efectos fiscales, las adquisiciones distintas a las de la actividad.
En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.