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Declaraciones informativas anuales


También se está obligado a presentar, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, entre otras, las siguientes declaraciones informativas:
  • Si tuviera trabajadores a su servicio, se presentará la declaración del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior y la declaración informativa de los sueldos y salarios pagados.
  • La de los clientes y proveedores que tuvo en el año de calendario inmediato anterior.
  • En caso de que contrate a personas que sean residentes en el extranjero, presentará la declaración de los pagos y, en su caso, de las retenciones que les hubiera efectuado.
última modificación :
24/julio/2008, 11:16, información vigente.
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