Donatarias Autorizadas
1.- Las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, están obligadas a poner a disposición del público en general en el Portal de internet del SAT, la información referente a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, ¿para el ejercicio de 2008, en qué fecha deberá cumplirse con esta obligación?La obligación correspondiente al ejercicio 2008 se podrá cumplir hasta el 31 de julio de 2010; para ello, ingrese al Portal de internet del SAT, sección Mi Portal, utilizando su Firma Electrónica Avanzada o Clave de Identificación Electrónica Confidencial, y capture la información en la aplicación de transparencia.
Cabe aclarar que, el incumplimiento de esta obligación es causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso procedan, y no podrá obtener nuevamente la autorización sino hasta el ejercicio siguiente a aquel en el que se le haya notificado la revocación.
Fundamento legal: Regla I.3.9.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 16/ISR: “Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos”, contenida en el anexo 1-A de la citada Resolución, y artículos Tercero, fracción IV, y Quinto, fracción III, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.