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Sector agropecuario. Pagos provisionales semestrales y mensuales

Los contribuyentes del régimen simplificado pertenecientes al sector agropecuario podrán manifestar la opción prevista en la Resolución de Facilidades Administrativas, relativa a pagar el ISR, IETU, IVA y sus retenciones de manera semestral o mensual, de acuerdo al supuesto que les corresponda:
  1. Opción de pagos semestrales de todos los impuestos

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) y en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones.

      Procedimiento: El contribuyente no realizará ninguna actualización, ya que se entiende que no ha cambiado de opción.

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones), pero en el RFC están registradas con periodicidad mensual todas sus obligaciones.

      Procedimiento: El contribuyente deberá presentar aviso en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3. de la RMF (Avisos al RFC) o en el movimiento de Inscripción, manifestando en éste su opción  de realizar pagos provisionales semestrales.

  2. Opción de pagos semestrales ISR e IETU y mensual IVA y retenciones (no aplica a personas físicas).

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales semestrales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única, y del Impuesto al Valor Agregado y retenciones de forma mensual, pero en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones.

      Procedimiento: El contribuyente deberá presentar a través de Solución Integral “Mi portal” en la opción Servicios por Internet” un caso de “Aclaración” donde manifieste la opción de realizar pagos provisionales de ISR e IETU de forma semestral y de  IVA y retenciones en forma mensual, para que la autoridad asigne correctamente la periodicidad solicitada.

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Empresarial a Tasa Única de forma semestrales y del Impuesto al Valor Agregado y retenciones de forma mensual, teniendo en el RFC todas sus obligaciones con periodicidad mensual

      Procedimiento: El contribuyente deberá presentar aviso en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3. de la RMF (Avisos al RFC) o en el movimiento de Inscripción, manifestando en éste su opción  de realizar pagos provisionales semestrales y posteriormente presentar a través del portal de Internet www.sat.gob.mx, en “Mi portal” en la opción Servicios por Internet” un caso de “Aclaración” donde manifieste realizar pagos de  IVA y retenciones en forma mensual, para que la autoridad asigne correctamente la periodicidad solicitada.

  3. Opción de pagos mensuales de todos los impuestos

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales mensuales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) y en el RFC están registradas con periodicidad mensual todas sus obligaciones

      Procedimiento: El contribuyente no realizará ninguna actualización, ya que se entiende que no ha cambiado de opción.

    • En el caso de que el contribuyente elija presentar pagos provisionales mensuales de todos sus impuestos (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado y retenciones) y en el RFC están registradas con periodicidad semestral todas sus obligaciones

      Procedimiento: El contribuyente deberá presentar aviso en términos de lo establecido en el Capítulo 2.3. de la RMF (Avisos al RFC) o en el movimiento de Inscripción, manifestando en éste su opción  de realizar pagos provisionales mensuales.

NOTA: En caso de que el contribuyente no conozca la periodicidad con que están registradas sus obligaciones en el RFC puede consultar su Guía de Obligaciones a través Internet www.sat.gob.mx, ingresando a la sección “Mi portal”, en la opción “cambio de situación fiscal”, en la carpeta “Guía de Obligaciones”.  Para lo anterior debe contar con su clave CIEC y RFC. En caso de no contar con CIEC, puede acudir al Módulo de Servicios Tributarios más cercano con identificación oficial vigente y en su caso poder notarial correspondiente.
última modificación :
20/febrero/2009, 13:06, información vigente.
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