Preguntas y respuestas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado
1.-
¿Qué personas morales se adicionan como obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade?
2.-
Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, ¿cuándo se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado, fueron efectivamente pagados?
3.-
¿Qué tasa de impuesto se aplica a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio?
4.-
¿Con qué periodicidad se determina y paga el impuesto al valor agregado?
5.-
¿Cómo se determina el pago mensual del impuesto al valor agregado?
6.-
Para efectos del pago del impuesto, ¿en qué momento se considera que se efectúa la enajenación de los bienes?
7.-
¿Cuándo se tiene la obligación de pagar el impuesto en el caso de que se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible?
8.-
¿Procede el acreditamiento de los saldos a favor del IVA determinados en pagos provisionales de 2002, contra saldos a cargo de pagos mensuales de 2003?
9.-
¿Qué requisitos deberá reunir el impuesto que pueden establecer las entidades federativas sobre los ingresos que obtengan las personas físicas del Régimen Intermedio y Pequeños Contribuyentes?

1.- ¿Qué personas morales se adicionan como obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade?
Las que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
2.- Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, ¿cuándo se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado, fueron efectivamente pagados?
Se consideran efectivamente pagados en la fecha de cobro de los mismos, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Artículo 1-B, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
3.- ¿Qué tasa de impuesto se aplica a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio?
Se aplicará la tasa de 15%, o de 10% en región fronteriza.
Artículos 1 y 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
4.- ¿Con qué periodicidad se determina y paga el impuesto al valor agregado?
El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se efectuará el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de pago definitivo; es decir, se elimina la obligación de efectuar declaración del ejercicio a partir del correspondiente a 2003.
Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

5.- ¿Cómo se determina el pago mensual del impuesto al valor agregado?
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos del Artículo 4° de esta Ley. En su caso, se disminuirá del impuesto que corresponda al total de las actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes.
Artículo 5, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

6.- Para efectos del pago del impuesto, ¿en qué momento se considera que se efectúa la enajenación de los bienes?
En el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones, y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

7.- ¿Cuándo se tiene la obligación de pagar el impuesto en el caso de que se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible?
En el momento en que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo, y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
8.- ¿Procede el acreditamiento de los saldos a favor del IVA determinados en pagos provisionales de 2002, contra saldos a cargo de pagos mensuales de 2003?
Los contribuyentes no podrán acreditar los saldos a favor que determinen en las declaraciones de los pagos provisionales del IVA correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, contra el propio impuesto que resulte a su cargo en las declaraciones de pago mensual, determinado conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigentes a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo Cuarto, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

9.- ¿Qué requisitos deberá reunir el impuesto que pueden establecer las entidades federativas sobre los ingresos que obtengan las personas físicas del Régimen Intermedio y Pequeños Contribuyentes?
• Para quienes tributen dentro del Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales, que la tasa del impuesto no exceda de 5% y se aplique sobre la utilidad fiscal efectivamente percibida.
• Para quienes tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, que la tasa del impuesto no exceda de 2% y se aplique sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos.
• Tratándose de establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, únicamente se considerará el ingreso o la utilidad fiscal, según sea el caso, obtenido en los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la entidad federativa de que se trate.
• Asimismo, se deberá considerar que, tratándose de la enajenación de bienes, el ingreso se percibe por el establecimiento, sucursal o agencia que realice la entrega material del bien; a falta de entrega material, por el establecimiento, sucursal o agencia que levantó el pedido; tratándose de la prestación de servicios, por el establecimiento, sucursal o agencia en que se preste el servicio o desde que se preste el mismo.
Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.