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SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO


RESOLUCIÓN de carácter general mediante la cual se dan a conocer las tarifas y tabla de subsidio aplicables a los contribuyentes a que se refiere la fracción LXXXIII del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas el 1 de enero de 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS Y TABLA DE SUBSIDIO APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN LXXXIII DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE ENERO DE 2002.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 33, fracción l, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, y 4, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando la obligación de efectuar pagos provisionales trimestrales de dicho impuesto y estableciendo la obligación de efectuar los pagos provisionales de forma mensual;

Que por disposición transitoria se estableció que los contribuyentes que estaban obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada el 1 de enero
de 2002, efectuarán el pago correspondiente a los tres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002 en una sola declaración;

Que para calcular y enterar el impuesto sobre la renta correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 2002 conforme a lo dispuesto en la fracción LXXXIII del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario que los contribuyentes consideren la totalidad de los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2002, y

Que es necesario facilitar el cumplimiento de dicha obligación a los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar su pago correspondiente al primer trimestre del ejercicio, este Servicio de Administración Tributaria ha tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL

Artículo Único. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción LXXXIII del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas el 1 de enero de 2002, los contribuyentes a que se refiere dicha fracción, para los efectos de la declaración que deberán presentar a más tardar el 17 de abril de 2002, considerarán para el cálculo del impuesto sobre la renta a su cargo los ingresos y las deducciones correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo de 2002.

Para la determinación del impuesto a que se refiere la presente regla, se dan a conocer las siguientes tarifas y tabla de subsidio aplicables a los contribuyentes a que se refieren el capítulo II, secciones I y II y capítulo III, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Tarifa correspondiente al trimestre enero-marzo de 2002:

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE
DEL LÍMITE INFERIOR

$

$

$

%

0.01

1,288.32

0.00

3

1,288.33

10,934.82

38.64

10

10,934.83

19,216.95

1,003.29

17

19,216.96

22,338.87

2,411.28

25

22,338.88

26,745.72

3,191.76

32

26,745.73

53,942.28

4,601.94

33

53,942.29

157,257.54

13,576.80

34

157,257.55

En adelante

48,703.95

35

Tabla del subsidio correspondiente al trimestre enero-marzo de 2002 aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refieren el capítulo II, secciones I y II y capítulo III, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en los mencionados capítulos:

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

POR CIENTO DE SUBSIDIO SOBRE IMPUESTO MARGINAL

$

$

$

%

0.01

1,288.32

0.00

50

1,288.33

10,934.82

19.32

50

10,934.83

19,216.95

501.66

50

19,216.96

22,338.87

1,205.55

50

22,338.88

26,745.72

1,595.88

50

26,745.73

53,942.28

2,300.94

40

53,942.29

85,020.45

5,890.95

30

85,020.46

En adelante

9,060.90

0

Tarifa correspondiente al trimestre enero-marzo de 2002 aplicable a los ingresos que perciban los contribuyentes a que se refieren el capítulo II, secciones I y II y capítulo III, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en los mencionados capítulos, misma que contempla el subsidio acreditable:

LÍMITE INFERIOR

LÍMITE SUPERIOR

CUOTA FIJA

POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$

$

$

%

0.01

1,288.32

0.00

1.50

1,288.33

10,934.82

19.32

5.00

10,934.83

19,216.95

501.63

8.50

19,216.96

22,338.87

1,205.73

12.50

22,338.88

26,745.72

1,595.88

16.00

26,745.73

53,942.28

2,301.00

19.80

53,942.29

85,020.45

7,685.85

23.80

85,020.46

157,257.54

15,082.45

34.00

157,257.55

En adelante

39,643.06

35.00

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de abril de 2002.- El Encargado de la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del martes 16 de abril de 2002.
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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