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Fundamento Legal

Tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.

  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Artículo 2o.-A.

  •  Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 7, fracción II.
Cuando las tasas aplicables por la enajenación de gasolinas y diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, sin que haya efecto negativo para los contribuyentes.

Última actualización: 28/mayo/2009, 16:22, información vigente.
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