Fundamento Legal
Tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Artículo 2o.-A.
- Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 7, fracción II.
Cuando las tasas aplicables por la enajenación de gasolinas y diesel, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa, del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, sin que haya efecto negativo para los contribuyentes.