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Estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga.


Fundamento Legal
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.

  • Ley del SAT: Artículo 14, fracción III.

  • Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 16, fracción IV

Procedimiento de Aplicación
  • A partir del ejercicio de 2006, ya no es aplicable un factor de acreditamiento.

  • Durante los ejercicios de 2006 y 2007, este estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel y que se encuentre desglosado en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

  • Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
última modificación :
28/mayo/2009, 16:30, información vigente.
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