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Estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga. Fundamento Legal- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículos 16 y 31.
- Ley del SAT: Artículo 14, fracción III.
- Ley de Ingresos de la Federación 2009 artículo 16, fracción IV
Procedimiento de Aplicación- A partir del ejercicio de 2006, ya no es aplicable un factor de acreditamiento.
- Durante los ejercicios de 2006 y 2007, este estímulo fiscal consiste en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de diesel y que se encuentre desglosado en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.
- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
Última actualización:
28/mayo/2009, 16:30, información vigente.

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