FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel en estaciones de servicio FEBRERO
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de febrero de 2003 será de 0.317."
Este factor se aplicará al monto del IEPS señalado en forma expresa y por separado en el comprobante expedido por las agencias de ventas de Pemex o los distribuidores.
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003 y en la regla 11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en el mes de febrero de 2003 será de 0.0822."
Este factor se aplicará al monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente.