FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel en estaciones de servicio: ENERO
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, correspondiente al mes de enero de 2003 será de 0.459."
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003 y en la regla 11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en el mes de enero de 2003 será de 0.1514."