Factor de acreditamiento del IEPS para los contribuyentes que adquieran gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium
"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Séptimo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, el factor aplicable a las adquisiciones de gasolina PEMEX Magna y PEMEX Premium, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público federal de pasajeros o de carga, así como al transporte privado de carga, a través de carreteras o caminos, correspondiente al mes de
noviembre de 2004 será de
0.06."
El monto de acreditamiento del IEPS se calculará multiplicando el valor de adquisición de las gasolinas en las estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor que para el mes en que se adquiera la gasolina dé a conocer el SAT.
Nota: Este beneficio no será aplicable, de acuerdo al propio Artículo Séptimo del Decreto de 23 de abril de 2003, para aquellas enajenaciones de gasolinas que se efectúen en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; en la franja fronteriza a que hace referencia el artículo 136 de la Ley Aduanera, del norte del país; en las estaciones de servicio que se ubiquen dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas ubicadas a 20 y a 45 kilómetros de la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, ni en las estaciones de servicio que no cuenten con los controles volumétricos que se establezcan mediante reglas de carácter general, así como cuando las gasolinas que se enajenen no contengan los trazadores que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios utilicen como medio de identificación de las gasolinas Pemex Magna y Pemex Premium.
Actualmente ninguna estación de servicio cuenta con controles volumétricos y Pemex no está incorporando trazadores químicos a sus combustibles, por lo que los contribuyentes no pueden hacer uso de este beneficio. Sin embargo, para cumplir con lo dispuesto en el citado Decreto, el SAT debe publicar el factor de acreditamiento. De esta forma, el factor para el mes de noviembre de 2004 que los transportistas podrían acreditar del IEPS por sus consumos de gasolinas en estaciones de servicios, en caso de que se cumplan todos los requisitos que determina el artículo séptimo del citado Decreto, es de
0.06.