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"Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria ; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; 17, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y en la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en el mes de noviembre de 2002, será de 0.0779." |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
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