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FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel en estaciones de servicio correspondiente al mes de julio de 2002


Respecto a lo establecido en la regla 11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor para el mes de julio de 2002 para que los transportistas acrediten, por sus consumos en estaciones de servicio, un monto equivalente al 25% del IEPS causado por Pemex Refinación en la enajenación de Pemex Diesel, es de 0.1060. Este factor debe ser multiplicado por el monto de la venta final, incluyendo IVA, señalado en el comprobante fiscal correspondiente
última modificación :
17/octubre/2003, 17:43, información vigente.
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