FACTOR aplicable para el cálculo del acreditamiento por la adquisición de diesel en estaciones de servicio correspondiente al mes de abril de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
FACTOR APLICABLE PARA EL CALCULO DEL ACREDITAMIENTO POR LA ADQUISICION DE DIESEL EN ESTACIONES DE SERVICIO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2002.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 17 fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y en la regla 11.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el factor aplicable a las adquisiciones de diesel en estaciones de servicio realizadas en el mes de abril del citado año será de
0.1127.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de mayo de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación del jueves 16 de mayo de 2002