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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz, correspondientes al periodo del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2002



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de noviembre al 4 de diciembre de 2002, por sector y tasa:

Noviembre


Sector

 Tasa de IEPS

Chihuahua

 

   Juárez Importado

28.74%

   Chihuahua Norte

24.51%

   Chihuahua Sur

17.82%

Anáhuac

22.96%

Torreón

21.16%

Monterrey

26.37%

Monclova

24.19%

Reynosa

27.79%

Cd. Madero

30.47%

Guadalajara

20.80%

Salamanca

24.62%

Lázaro Cárdenas

18.06%

Centro

27.48%

Poza Rica

31.63%

Veracruz

34.07%

Cd. Mendoza

32.18%

Minatitlán

35.69%

Cárdenas

37.58%

Zonas Urbanas

 

Orizaba-Cd. Mendoza

31.40%

Monclova

24.16%

Veracruz

33.39%


 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del lunes 23 de diciembre de 2002

 
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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