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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de agosto al 4 de septiembre de 2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE AGOSTO AL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 4o. fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de agosto al 4 de septiembre de 2002, por sector y tasa:

Agosto

Sector

Tasa de IEPS

Chihuahua
 

Juárez Importado

91.67%

Chihuahua Norte

86.25%

Chihuahua Sur

77.79%

Anáhuac

84.36%

Torreón

82.06%

Monterrey

88.72%

Monclova

85.94%

Reynosa

90.44%

Cd. Madero

95.59%

Guadalajara

83.23%

Salamanca

88.11%

Lázaro Cárdenas

79.72%

Centro

91.77%

Poza Rica

97.07%

Veracruz

100.20%

Cd. Mendoza

97.78%

Minatitlán

102.27%

Cárdenas

104.68%

Zonas Urbanas
 

Orizaba-Cd. Mendoza

96.78%

Monclova

85.89%

Veracruz

99.32%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de septiembre de 2002.- El Presidente del Servicio de Administración Tributaria, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

FUENTE: Diario Oficial de la Federación del martes 24 de septiembre de 2002
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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