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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de abril al 4 de mayo de 2002


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 5 DE ABRIL AL 4 DE MAYO DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de abril al 4 de mayo de 2002, por sector y tasa:

Abril

Sector

Tasa de IEPS

Chihuahua
 

Juárez importado

75.65%

Chihuahua Norte

70.95%

Chihuahua Sur

63.70%

Anáhuac

69.42%

Torreón

67.42%

Monterrey

73.20%

Monclova

70.78%

Reynosa

74.60%

Cd. Madero

79.18%

Guadalajara

68.43%

Salamanca

72.68%

Lázaro Cárdenas

65.38%

Centro

75.86%

Poza Rica

80.47%

Veracruz

83.19%

Cd. Mendoza

81.09%

Minatitlán

84.98%

Cárdenas

87.08%

Zonas Urbanas
 

Orizaba-Cd. Mendoza

80.20%

Monclova

70.75%

Veracruz

82.43%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 6 de mayo de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del jueves 16 de mayo de 2002

 
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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