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Tablas de IEPS

2002

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de febrero al 4 de marzo de 2002.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de febrero al 4 de marzo de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO
DEL 5 DE FEBRERO AL 4 DE MARZO DE 2002.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de febrero al 4 de marzo de 2002, por sector y tasa:
Febrero
Sector
|
Tasa de IEPS
|
Chihuahua
|
|
Juárez Importado
|
196.80%
|
Chihuahua Norte
|
188.69%
|
Chihuahua Sur
|
176.33%
|
Anáhuac
|
186.16%
|
Torreón
|
182.72%
|
Monterrey
|
192.67%
|
Monclova
|
188.52%
|
Reynosa
|
194.97%
|
Cd. Madero
|
202.95%
|
Guadalajara
|
184.46%
|
Salamanca
|
191.78%
|
Lázaro Cárdenas
|
179.22%
|
Centro
|
197.24%
|
Poza Rica
|
205.17%
|
Veracruz
|
209.86%
|
Cd. Mendoza
|
206.24%
|
Minatitlán
|
212.95%
|
Cárdenas
|
216.57%
|
Zonas Urbanas
|
|
Orizaba-Cd. Mendoza
|
204.72%
|
Monclova
|
188.46%
|
Veracruz
|
208.55%
|
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de marzo de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación del miércoles 20 de marzo de 2002