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Tablas de IEPS

2002

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de marzo al 4 de abril de 2002
TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de marzo al 4 de abril de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL
5 DE MARZO AL 4 DE ABRIL DE 2002.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de marzo al 4 de abril de 2002, por sector y tasa:
Marzo
Sector
|
Tasa de IEPS
|
Chihuahua
|
|
Juárez Importado
|
155.01%
|
Chihuahua Norte
|
148.14%
|
Chihuahua Sur
|
137.62%
|
Anáhuac
|
145.95%
|
Torreón
|
143.04%
|
Monterrey
|
151.48%
|
Monclova
|
147.95%
|
Reynosa
|
153.46%
|
Cd. Madero
|
160.20%
|
Guadalajara
|
144.52%
|
Salamanca
|
150.71%
|
Lázaro Cárdenas
|
140.06%
|
Centro
|
155.35%
|
Poza Rica
|
162.07%
|
Veracruz
|
166.05%
|
Cd. Mendoza
|
162.99%
|
Minatitlán
|
168.68%
|
Cárdenas
|
171.74%
|
Zonas Urbanas
|
|
Orizaba-Cd. Mendoza
|
161.70%
|
Monclova
|
147.90%
|
Veracruz
|
164.94%
|
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de abril de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.
Fuente: Diario Oficial de la Federación del martes 30 de abril de 2002