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TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de marzo al 4 de abril de 2002.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.

TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL
5 DE MARZO AL 4 DE ABRIL DE 2002.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 de marzo al 4 de abril de 2002, por sector y tasa:

Marzo

Sector

Tasa de IEPS

Chihuahua

Juárez Importado

155.01%

Chihuahua Norte

148.14%

Chihuahua Sur

137.62%

Anáhuac

145.95%

Torreón

143.04%

Monterrey

151.48%

Monclova

147.95%

Reynosa

153.46%

Cd. Madero

160.20%

Guadalajara

144.52%

Salamanca

150.71%

Lázaro Cárdenas

140.06%

Centro

155.35%

Poza Rica

162.07%

Veracruz

166.05%

Cd. Mendoza

162.99%

Minatitlán

168.68%

Cárdenas

171.74%

Zonas Urbanas

Orizaba-Cd. Mendoza

161.70%

Monclova

147.90%

Veracruz

164.94%

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de abril de 2002.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

Fuente: Diario Oficial de la Federación del martes 30 de abril de 2002

 
última modificación :
28/agosto/2010, 16:01, información vigente.
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