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Además, si percibe ingresos exclusivamente por el arrendamiento de bienes inmuebles para casa habitación a partir de la declaración correspondiente a julio de 2006 se modifican los periodos para presentar las declaraciones, ahora debe presentarlas mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; es decir, la de julio debe presentarla a más tardar el 17 de agosto, la de agosto a más tardar el 17 de septiembre, y así sucesivamente. Si únicamente obtiene ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no está obligado a efectuar pagos provisionales. |
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