| Información a presentar: | Personas obligadas: | Fundamento legal: |
| De operaciones con terceros (DIOT). | Personas morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. Conforme al resolutivo SEXTO de la RMRMF la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, debe ser presentada, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo del mismo año. | Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7.,y Resolutivo SEXTO de la RMF 2009. |
| De bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Esta información se presenta en el programa MULTI-IEPS. | Las personas físicas y morales obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios. | Artículo 19, fracción VI de la LIEPS y trámite 17/IEPS. Anual informativa IEPS y consumo por entidad federativa. |
| Conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido por aprovechamientos, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación, durante el ejercicio fiscal anterior. | Las dependencias de la Administración Pública Federal. | Artículo 10 de la LIF 2010. |
| Aviso o informe a presentar | Personas obligadas | Medio de presentación | Fundamento legal |
| Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal. | Personas morales y asociantes residentes en México. | Artículo 27, cuarto párrafo del CFF. | |
| Reporte mensual con la información de las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales emitidos en febrero. | Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales. | A través del portal del SAT, sección de CFD. | Regla II.2.5.3. de la RMF 2009 y trámite 90/CFF. |
| Aviso para informar que se es sujeto del estímulo fiscal para acreditar 50% de los gastos por el uso de infraestructura carretera de cuota. | Contribuyentes que se dediquen sólo al transporte terrestre de carga o pasaje que hagan uso de de la Red Nacional de Autopistas de Cuota. | Escrito libre con los requisitos del ( 1 kB) artículo 18 del CFF. | Artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF 2010 y regla I.12.7., fracción I, de la RMF 2009. |
| Aviso en el que manifiesten que optan por pagar los impuestos de acuerdo con el decreto del 31 de octubre de 1994, así como presentar declaración del número de obras vendidas el año anterior. | Personas dedicadas a las artes plásticas que opten por pagar sus impuestos con obras de de su producción. | En la forma HDA-2 "Aviso por el que optan las personas dedicadas a las artes plásticas a pagar el ISR e IVA con obras de su producción | Artículo Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago del ISR e IVA publicado en el DOF del 31 de octubre de 1994, Regla I.3.14.1. de la RMF para 2009 y trámite 19/ISR del Anexo 1-A. |
| Solicitar la renovación de su inscripción en el registro que lleva la Administración General de Servicios al Contribuyente. | Los bancos y entidades que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades registradas, así como los fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión en el extranjero. | Escrito libre, anexando la documentación correspondiente. | Reglas II.3.13.3 y II.3.13.5 de la RMF 2009. |
| Información en la que se indique que no se recaudó IDE, ni se tiene IDE pendiente de recaudar, es decir "sin operaciones". | Instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar | Esta información se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo | Artículo 4, fracciones III y VII de la Ley de IDE. Regla I.11.15. de la RMF 2009. |
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