| Impuesto a declarar | Personas que deben presentarlo | Fundamento legal |
| Pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) | Personas morales, salvo las que no tengan fines de lucro y siempre que no obtengan ingresos gravados con el ISR. Personas físicas: Actividades Empresariales y Profesionales (honorarios) Régimen Intermedio Salarios Arrendamiento de bienes inmuebles Enajenación de bienes | Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 y 154 de la LISR |
| Pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) | Personas morales y personas físicas que: Enajenen bienes Presten servicios independientes Otorguen el uso o goce temporal de bienes | Artículos 1 y 9 de la LIETU |
| Pago mensual definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) | Personas morales y personas físicas con: Actividades empresariales y Profesionales Régimen Intermedio Arrendamiento de inmuebles para uso distinto de casa habitación | Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA |
| Pago mensual definitivo impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) | Personas morales y personas físicas que sean sujetos del IEPS | Artículos 5 y 5-A de la LIEPS |
| Entero de impuestos retenidos a terceros | Personas físicas y morales que realicen retenciones de ISR, IVA o IEPS. | 113, 101 fracción V,127, 143 de la LISR; 1-A de la LIVA; 5-A de la LIEPS |
| Obligación | Personas obligadas | Fundamento legal |
| Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto correspondiente al mes de febrero de 2010. Cuando resulte impuesto a cargo, se considerará cumplido el pago cuando se haya enviado la información Se presenta mediante el programa electrónico: Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU | Personas físicas y personas morales obligadas al pago del IETU. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y I.2.16.2.términos establecidos en las disposiciones fiscales. | Reglas II.2.15.8., I.2.16.1. y I.2.16.2.de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009. |
| Información a presentar | Quiénes la deben presentar | Fundamento legal |
| De operaciones con terceros (DIOT). | Personas que sean sujetos del impuesto al valor agregado. La información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, debe ser presentada, por cada mes, a más tardar el 17 de marzo del mismo año. | Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7.,y Resolutivo SEXTO de la RMF 2009. |
| Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos. Dé clic aquí para obtener el programa electrónico para elaborar su declaración. | Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos. | Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V, 154-TER- de la Ley del ISR y trámite 1/ISR del Anexo 1-A de la RMF 2009 y trámite 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00. |
| Precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida (vehículo) en territorio nacional en el mes inmediato anterior. | Fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos. | Artículo 17 LISTUV y regla II.7.1.1. RMF 2009. |
| Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos. Esta información se presenta a través del programa MULTI-IEPS. | Productores e importadores de tabacos labrados | Artículo 19-IX LIEPS y II.6.4. y II.6.16. RMF 2009. |
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