| Obligación | Personas obligadas | Fundamento legal |
| Enterar el IDE dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado. La recaudación se realizará: El último día del mes de que se trate. En el momento en que se realice el depósito en el caso de los depósitos a plazo cuyo monto individual sea mayor de 25 mil pesos. Opcionalmente se podrá recaudar el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos, o a falta de fondos de ésta, de cualquiera de las cuentas que tenga abierta el contribuyente en la institución de crédito. | Las instituciones del sistema financiero. | Artículo 4 fracción I y II de la LIDE, Regla I.11.12 de la RMF 2009. |
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