| Información a presentar | Personas obligadas | Fundamento legal |
| Presentar declaración anual de las Personas Morales a través del DEM. | Personas morales | Artículo 86, fracción VI de la LISR, reglas II.2.15.1. y II.2.15.2.de la RMF 2008. |
| Información a presentar | Personas obligadas | Fundamento legal |
| De operaciones con terceros (DIOT). | Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. | Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Reglas I.5.1.5., I.5.1.6., II.5.1.7. y II.5.1.8. RMF 2008. |
| Enajenaciones realizadas de los productos reportados en inventarios. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM | Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. | Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del IEPS para 2002, y Trámite 28/IEPS del Anexo 1-A RMF 2008 |
| Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones Precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1. | Contribuyentes que enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza. | Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008 |
| Relación de las personas a las que en el semestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones Esta información se presenta en el Programa electrónico MULTI-IEPS, anexo 1. | Contribuyentes que enajenen vinos de mesa | Artículo 19-II y XIII LIEPS y reglas II. 6.5. y II.6.21. RMF 2008 |
| Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 1. | Contribuyentes que enajenen:
| Artículo 19-VIII LIEPS y regla II.6.15. RMF 2008 |
| Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado, en el trimestre inmediato anterior al de la declaración. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos, DIMM. | Fabricantes, productores o envasadores de:
| Artículo 19-X LIEPS y regla II.6.17. RMF 2008 |
| Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, generados, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, MULTI-IEPS, anexo 6. | Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. | Artículo 19-XV LIEPS y regla II.6.25. RMF 2008 |
| Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento, del trimestre inmediato anterior. Esta información se presenta en el Programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios MULTI-IEPS, anexos 4 o 5. | Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L. | Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.26. RMF 2008 |
| Reporte que contenga: El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior. La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol o alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros. | Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. | Artículo 4o., tercer párrafo de la Ley del IEPS y regla I.6.3. RMF 2008 |
| Enviar a través del portal del SAT, una relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior. | Centros de destrucción autorizados por el SAT | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008; regla I.13.1.3, fracción V RMF 2008. |
| Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos. Se presenta en medios electrónicos, a través de este portal de Internet. (Información para garantizar la transparencia de los donativos recibidos, así como el uso y destino de los mismos). Se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2008. | Las donatarias autorizadas | Regla I.3.9.10. y ficha 14/ISR del Anexo 1-A y Artículo Octavo de la Tercera RMF 2008. |
| Relación de los vehículos destruidos en el ejercicio inmediato anterior. Se presenta por Internet a través de este portal en Internet. Los contribuyentes que por los ejercicios 2006 a 2008 no hayan cumplido con esta obligación pueden cumplir durante este mes. | Los Centros de destrucción de vehículos y chatarra autorizados por el SAT | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008; regla I.13.1.3. Artículo QUINTO de la 3a RMF 2008 RMF 2008 |
| Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a 600,000.00 pesos. La información de las operaciones realizadas de enero a diciembre de 2008 deberá presentarse, en este mes. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará dentro de los 15 días siguientes al día en que se reciban las cantidades. La información se presenta en el programa electrónico 86-A. | Las personas morales que reciban los conceptos citados | Artículo 86-A de la LISR y regla II.3.1.4. de la RMF 2008. |
| Información a presentar | Personas obligadas | Fundamento legal |
| Aviso en el que informe que cumple con los requisitos para continuar como centro de destrucción de vehículos y chatarra autorizado. Podrán presentar ante la ALSC, que corresponda o ante la Administración General Jurídica o Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre donde soliciten nueva autorización y declaren bajo protesta de decir verdad que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente. No será necesario que se anexe la documentación que ya hubiere sido exhibida. | Centros de destrucción de vehículos y chatarra autorizados por el SAT. | Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008; regla I.13.1.3 de la RMF 2008 y regla II.18.1.9. de la Tercera RMF 2008. |
| Presentar aviso a través del portal de Internet del SAT en el que declaren que reúnen los requisitos para continuar imprimiendo comprobantes fiscales. Para el envío de dicho aviso se deberá utilizar el certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel). | Propietarias de establecimientos que soliciten autorización para imprimir comprobantes para efectos fiscales. | Artículo 29, segundo párrafo del CFF y regla II.2.4.4.último párrafo de la RMF 2008. |
| Presentar aviso a través del portal de Internet del SAT, en el que declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales. | Proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales. | Regla II.2.20.11, fracción X de la RMF 2008. |
| Presentar aviso a través de Internet en el portal del SAT en el que declaren que continúan reuniendo los requisitos para estar autorizados como emisores de Monederos Electrónicos. | Emisores de monederos electrónicos | Regla II.3.3.1. de la RMF 2008. |
| Presentar el aviso a través portal del SAT en el que informen que continúan reuniendo los requisitos para ser donatarias autorizadas | Donatarias autorizadas | Trámite 12/ISR Solicitud de Autorización para Recibir Donativos Deducibles del Anexo 1-A. de la RMF 2008. |
| Solicitar la renovación de su inscripción en el registro que lleva la Administración General de Servicios al Contribuyente, mediante escrito libre, anexando la documentación correspondiente. Se podrá presentar durante los meses de enero, febrero o marzo de 2009. | Los bancos y entidades que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades registradas, así como los fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión en el extranjero. | Artículos 179, 195, 196, 197 y 19 de la LISR, Reglas II.3.13.3 y II.3.13.5 de la RMF 2008. |
| Un escrito libre en el que manifiesten que se mantienen las condiciones para aplicar el estímulo fiscal en el impuesto sobre la renta a favor de los trabajadores sindicalizados. Los patrones deben anexar a dicho escrito, copia del acuse de recibo de la presentación inicial del instrumento jurídico que hayan realizado ante el SAT para aplicar este estímulo. | Los patrones que apliquen el estímulo fiscal | Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, Regla I.13.1.8. de la Tercera RMF 2008 |
| Obligación | Personas obligadas | Fundamento legal |
| Proporcionar Constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas a las personas que les efectúen pagos por salarios Se proporciona en el formato 37 o anexo 1 del programa electrónico DIM | Personas físicas y morales | Artículo 118, fracción III de la LISR |
- Servicio de Administración Tributaria, Av. Hidalgo 77 col. Guerrero, c.p. 06300, México D.F.-Atención telefónica 01 800 46 36 728.
Desde Estados Unidos y Canadá 1 877 44 88 728 -
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