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Régimen de Pequeños Contribuyentes

Es para las personas que se dediquen a:
  • Comercio, es decir a comprar y vender todo tipo de bienes por ejemplo papelerías, farmacias, misceláneas, refaccionarias, fruterías.
  • Industria, es decir, a fabricar bienes, por ejemplo, panaderías, tortillerías. 
  • Prestar servicios de tipo comercial, tales como loncherías, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte colectivo o en taxi o transporte de carga.
  • Ganadería, agricultura, pesca y silvicultura
Lo anterior, siempre que las ventas o los ingresos (sin descontar los gastos y las compras) no rebasen de $2’000,000.00 al año y no se den facturas, ni se desglose el IVA.

En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se podrá estar en este régimen si el importe de las ventas por esta mercancía son un máximo de 30% del importe de las ventas totales.

Las obligaciones fiscales en este régimen son menos que en el Régimen Intermedio y el Régimen de Actividades Empresariales, y el cálculo del impuesto es mucho más sencillo.
última modificación :
20/abril/2006, 10:19, información vigente.
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