Personas Morales
Si usted desea fabricar, vender bienes o prestar servicios a través de una sociadad o asociación, debe hacer lo siguiente:
- Crear o constituir legalmente la sociedad o asociación. Para ello generalmente debe acudir con un notario o con un corredor público, quien le indicará los requisitos y así obtener el acta constitutiva, que es el documento con el que se comprueba la existencia de la sociedad o asociación y es indispensable para darse de alta en el RFC.
- Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Para ello hay un sistema rápido y sencillo, que consiste en que el mismo notario o corredor público ante el que creó la sociedad o asociación puede darla de alta de manera automática siempre que dicho notario o corredor esté incorporado a un programa llamado "Sistema de inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos".
Si el notario o el corredor público al que acudió no estaba incorporado al programa citado, usted puede dar de alta a la persona moral en el
Módulo de Atención Fiscal que corresponda según el domicilio fiscal, presentando los documentos que se señalan en el
Catálogo de Servicios y Trámites
Para saber en qué régimen debe darla de alta, explore los siguientes:
Una vez que haya realizado este trámite le proporcionarán su Cédula de Identificación Fiscal y su copia de la solicitud de inscripción. Con esta cédula debe acudir a una imprenta autorizada para elaborar sus facturas, recibos o notas de venta, que debe proporcionar a sus clientes. En el caso de las notas de venta pueden elaborarlas en cualquier imprenta.