Obligaciones del Proveedor Autorizado de CFD


Guardar absoluta reserva de la información de las Facturas Electrónicas generadas al contribuyente.


Proporcionar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el archivo con los datos de las Facturas Electrónicas emitidas durante el mes inmediato anterior al contribuyente que hubiere contratado sus servicios.


Proporcionar al SAT un informe mensual que incluya el RFC del contribuyente y el número de Facturas Electrónicas emitidas, activas y canceladas por serie.


Proveer a la autoridad de una herramienta de acceso remoto o local que le permita consultar las Facturas Electrónicas emitidas.


Poner a disposición del contribuyente que hubiere contratado sus servicios copia del archivo electrónico de cada una de sus Facturas Electrónicas emitidas, el mismo día de su emisión.


Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus Facturas Electrónicas.


Conservar las Facturas Electrónicas emitidas, durante los plazos que las disposiciones fiscales señalen (5 Años por los menos).


Administrar, controlar, asignar y resguardar a través de su sistema generador de Facturas Electrónicas, los folios entregados al contribuyente.


En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que los Proveedores de Servicios Autorizado presenten en el mes de enero de cada año, aviso por medio de la página de Internet del SAT, en el que bajo protesta de decir verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para ser proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales.


Generar y emitir las Facturas Electrónicas de sus clientes cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los señalados en la reglas I.2.11.4. y I.2.11.5. de la Resolución Miscelánea de 2010. Adicionalmente, deberá incorporarse la siguiente información:
- Nombre o razón social del proveedor de servicios.
- RFC del proveedor de servicios.
- Número del certificado de sello digital.
- Fecha de publicación de la autorización.
- Número de autorización.
- Sello digital generado a partir de un certificado de sello digital del proveedor de servicios.


Las especificaciones técnicas para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se encuentran publicadas en la página de Internet del SAT. <complemento>


En caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, los proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales, deberán dar aviso por escrito o vía correo electrónico a sus clientes, así como al SAT con treinta días hábiles de anticipación a dicha suspensión.


Establecer de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el Proveedor Autorizado de CFD entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a las Facturas Electrónicas emitidas.