Solicitudes, avisos y documentos diversos


Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones, cartas de presentación y dictamen.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.

 
Dónde se presenta
Hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B de la Resolución Miscelánea Fiscal se deberán seguir presentando en cuadernillo, ante la autoridad que sea competente respecto del contribuyente que lo presente, conforme a lo siguiente:
    I. Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes (ACPPFGC) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
    II. Ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal de la Federal (AGAFF).
    III. Ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (ACPPH) de la Administración General de hidrocarburos (AGH), tratándose de contribuyentes que sean de su competencia.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
  • El aviso para presentar dictamen a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
  • La carta y el dictamen dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que se enajenen las acciones.
 
Requisitos
  • Archivo para presentar dictamen por enajenación de acciones.
  • Archivo digitalizado con carta de presentación y cuadernillo.

 
Condiciones
No aplica.

 
Información adicional
El aviso, el dictamen, su carta de presentación y demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.13.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 52, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 2.13.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.