Solicitudes, avisos y documentos diversos


Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.


Quiénes la presentan
Las personas morales.

 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
A más tardar el último día del ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción por primera vez.

 
Requisitos
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:
  • Contrato de arrendamiento.
  • Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
  • La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
  • Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de inversiones en aviones:
  • Contrato de arrendamiento.
  • Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
  • Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
    • Lugar u origen de los vuelos y su destino.
    • Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
    • Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
    • Bitácora de vuelo.
Tratándose inversiones de embarcaciones:
  • Bitácora de viaje.
  • Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
  • Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de inversiones de comedores:
  • Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
  • Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
  • Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
  • Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
  • Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.

 
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente y contraseña.
  • Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
 
Información adicional
No aplica. 

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 30 del Código Fiscal de la Federación; 28, fracción XIII, 36, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 60 y 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 3.3.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal.