Terceros autorizados que colaboran con el SAT
Catálogo de Servicios y Trámites:
Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
Quiénes lo presentan
Personas morales.
Dónde se presenta
- A través de Buzón Tributario.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Este trámite estará dis ponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Qué documento se obtiene
- Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Cuando se desee obtener la autorización.
Requisitos
Archivo electrónico que contenga:
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Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.
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Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción.
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Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
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Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
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Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100).
Condiciones
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Contar con e.firma vigente.
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Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
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Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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Contar con la opinión global de cumplimiento expedida por el SAT, en el cual se considere que se encuentran al corriente respecto de sus obligaciones fiscales, así como que no son contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Para ello los solicitantes deberán acceder al buzón tributario.
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Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.
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Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
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Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio.
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Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones.
Información adicional
En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), o ante la Administración General Jurídica (AGJ) a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación; 45 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 68 de la Ley Aduanera; 3.1. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015; regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal.