Devoluciones y compensaciones


Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen efectuar una compensación de impuesto.

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo con el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente

 
Requisitos
Contenidos en la Tabla 28 de la ficha de trámite 27/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 
Condiciones
No aplica.

 
Información adicional
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​