Devoluciones y compensaciones
Aviso de compensación de saldos a favor del Impuesto al Activo por recuperar.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen efectuar una compensación de impuesto.
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo con el sexto dígito numérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC |
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que hubieren efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y Séptimo día hábil siguiente |
3 y 4 |
Octavo y Noveno día hábil siguiente |
5 y 6 |
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente |
7 y 8 |
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente |
9 y 0 |
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente |
Requisitos
Los contenidos en la Tabla 26 de la ficha de trámite 25/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
Con el número de folio se puede dar seguimiento al aviso de compensación, a través de buzón tributario (consultas) o en el Portal del SAT (trámites).
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.