Solicitudes, avisos y documentos diversos


Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.


Avisos
    I. Cambio de domicilio fiscal.
    II. Cambio de denominación o razón social.
    III. Cambio de clave en el RFC.
    IV. Fusión.
    V. Extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia.
    VI. Cambio de representante legal.
    VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
    VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
    IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
  
Quiénes lo presentan
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la reglas 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
  • Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
  • Se dio el hecho.
Respecto del documento que acredita la realización de las actividades de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en términos de la regla 3.10.6., fracción V, inciso b), último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal:
  • Dentro de los tres años de la vigencia del documento, contados a partir de la fecha de expedición del mismo, o
  • Dentro del plazo que señale el documento si cuenta con una vigencia menor.
Lo anterior, tomando en consideración el término que tiene la autoridad para emitir la resolución correspondiente conforme el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

 
Requisitos
  • Formato electrónico debidamente llenado.
  • Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.
  • Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. 
  • Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como lo señalado en el listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Condiciones
  • Contar con contraseña o e.firma vigente.
  • Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
  • Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
 
Información adicional
  • Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
  • Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que realiza este órgano desconcentrado en el Diario Oficial de la Federación o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda.
  • Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
  • En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
  • Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
  • De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B del Código Fiscal de la Federación; regla 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.