Inscripción en el RFC

Catálogo de Servicios y Trámites:


Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.


Quiénes lo presentan
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios).

 
Dónde se presenta
En una oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

 
Qué documentos se obtienen
  • Solicitud de inscripción en el RFC.

  • Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).

  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al RFC, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

 
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.

 
Requisitos
  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).

  • Manifestación por escrito ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).

  • Comprobante de domicilio fiscal (original).

  • Identificación oficial vigente, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

 
Condiciones
Iniciar y terminar el trámite en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

 
Información adicional
No aplica

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva tu solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.4.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal.