Solicitudes, avisos y documentos diversos


Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través del Portal del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario, lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.
  • Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para presentar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; regla 1.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​