Solicitudes, avisos y documentos diversos

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.


Quiénes lo presentan
Instituciones de crédito.

 
Dónde se presenta
  • Atención presencial:
En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma 10, Torre Caballito, piso 15, colonia Tabacalera, c.p. 06030, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.

  • A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto, este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.

 
Requisitos
Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.

 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.

 
Información adicional
No aplica.

 
Pasos para realizar el trámite
Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite ante las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Buzón Tributario
  1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 141 del Código Fiscal de la Federación; 46, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito; regla 2.15.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.