Aclaraciones, quejas, denuncias, reconocimientos y sugerencias

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera el saldo restante de su adeudo con el SAT.

 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
  • Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

  • En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico o escrito libre sellado como acuse, según sea el caso.

 
Cuándo se presenta
El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. 

 
Requisitos
  • Escrito libre o archivo electrónico, según corresponda con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el Portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.
  • Presentar el requerimiento de pago (original y copia simple).
  • Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia simple).
  • Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia simple).

 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio de Buzón Tributario.

 
Información adicional
Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el saldo restante del adeudo.

 
Pasos para realizar el trámite.
Buzón Tributario:
  1. Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina de la entidad federativa que te corresponda.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 66-A, fracción IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.