Solicitudes, avisos y documentos diversos
Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos
Archivo digitalizado que contenga:
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Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.
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En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
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El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en sentido positiva.
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El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
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No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
Condiciones
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Contar con contraseña o e.firma vigente.
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Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.
Información adicional
Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; regla 5.2.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal.