Solicitudes, avisos y documentos diversos


Aviso de cambio del representante autorizado para recoger marbetes o precintos.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.

 
Requisitos
Archivo digitalizado que contenga:
  • Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.​​​

  • En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales y autorizados actuales de la empresa debidamente firmada, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
  • El nuevo representante deberá contar con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en sentido positiva.
  • El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.
  • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
 
Condiciones
  • Contar con contraseña o e.firma vigente.

  • Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

 
Información adicional
Los representantes autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; regla 5.2.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​