Solicitudes, avisos y documentos diversos


Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.


Quiénes lo presentan
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración informativa de operaciones con terceros”.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico de la presentación de la “Declaración informativa de operaciones con terceros”.

 
Cuándo se presenta
A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior.

 
Requisitos
Señalar en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) lo siguiente:
    a) Tipo de tercero.
    Puede ser de dos tipos:
    • Proveedor nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero).
    • Proveedor extranjero. (Sin establecimiento permanente en México).
    Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.

    b) Tipo de operación. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

    c) RFC. (Tratándose de proveedor nacional).

    d) Número de ID fiscal. (Tratándose de proveedor extranjero).

    e) Nombre del extranjero. (Tratándose de proveedor extranjero).

    f) País de residencia. (Tratándose de proveedor extranjero).

    g) Nacionalidad. (Tratándose de proveedor extranjero).

    h) Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 15% de IVA.

    i) Valor de los actos o actividades pagados a la tasa del 10% de IVA.

    j) Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 15% de IVA.

    k) Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 10% de IVA.

    l) Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios por los que no se pagará el IVA (exentos).

    m) Valor de los demás actos o actividades pagados a la tasa del 0% de IVA.

    n) Valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (exentos).
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos.

 
Condiciones
No aplica.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 82, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.10.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​