Solicitudes, avisos y documentos diversos


Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.

 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
A más tardar el 15 de febrero de cada año.

 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.

 
Información adicional
No aplica.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.