Solicitudes, avisos y documentos diversos


Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.


Quiénes lo presentan
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.

 
Dónde se presenta
  • En el Portal del SAT.

  • En una oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX., que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o disco compacto (CD).

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

 
Requisitos
En el Portal del SAT:
  • Utilizar el programa de cómputo Declaración Informativa Múltiple del IEPS “MULTI-EPS” y su anexo 6.
Presencial:
  • Escrito de presentación.
  • Unidad de memoria extraíble (USB) o disco compacto (CD).
 
Condiciones
Contar contraseña o con e.firma vigente.

 
Información adicional
  • En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los anexos, el archivo con la información se presentará vía internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

  • En el supuesto de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto (CD). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la oficina del SAT correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).

  • Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la oficina del SAT, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.

 
Disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19, fracción XV, primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 5.2.1., 5.2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​