Trámites y autorizaciones


Autorización de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, (artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera).


Quiénes lo presentan
Personas morales.

 
Dónde se presenta
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 
Qué documento se obtiene
Oficio de respuesta a la solicitud.

 
Cuándo se presenta
  • En cualquier momento se presenta la solicitud de autorización.
  • La modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.
  • La modificación a la versión o cambio del sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se presentará 60 días posteriores a que reciba el aviso de modificación.
  • La prórroga se solicita con 60 días de anticipación al vencimiento de la autorización, se autorizará hasta por un plazo igual al otorgado en la autorización o por el plazo por el cual acredite el legal uso o explotación de las instalaciones del local objeto de la autorización siempre y cuando este último sea menor a la vigencia otorgada en la autorización.
 
Requisitos
  1. Manifestar:
      a) Domicilio y datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización.
      b) El local es de salida, llegada o almacén.
      c) Aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.
      d) Nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.
  2. Instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1´000,000.00, precisando la forma en que está integrado.
  3. Programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.
  4. Planos de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los “Lineamientos de infraestructura, control y seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas para el cumplimiento del artículo 15, fracción III (CCTV), para los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías”, que al efecto emita la Administración General de Aduanas (AGA).
  5. Instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.
  6. Garantía por la suma de $500,000.00 a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE).
  7. Manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los “Lineamientos de infraestructura, control y seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas para el cumplimiento del artículo 15, fracción III (CCTV), para los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías”, que al efecto emita la Administración General de Auditoría (AGA), tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.
  8. Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:
      a) Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.
      b) El depósito y la fianza a que se refiere el numeral 6, serán por la suma de $5’000,000.00.
  9. Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del numeral 6 del presente apartado, por la suma de $5’000,000.00.
  10. Para solicitar la modificación a la superficie y/o los datos de identificación del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar la documentación prevista en los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente apartado, debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.
  11. En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente.
  12. Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
 
Condiciones
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Efectuar el pago de derechos a través del esquema electrónico e5cinco, a que hace referencia la regla 1.1.6., con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos.
 
Información adicional.
  • La autorización tendrá una vigencia de cinco años o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años.
  • La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía.
  • Respecto a la garantía, el interesado dispondrá de un término de 10 días, contados a partir de la presentación del trámite, para exhibir ante la ACAJA el documento original respectivo, en caso contrario, se tendrá por no presentada la promoción. Además, será devuelta a las personas que no obtengan la autorización.
  • Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 121, fracción I de la Ley Aduanera; 40 de la Ley Federal de Derechos; 180 del Reglamento de la Ley Aduanera; 2, fracción VI de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente; regla 4.5.17., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.