Trámites y autorizaciones


Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, (artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, regla 3.3.6.).


Quiénes lo presentan
​​Organismos públicos, tales como secretarías de estado, gobiernos de los estados, municipios y organismos desconcentrados de cada uno de los niveles de gobierno, y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR (donatarias autorizadas).

 
Dónde se presenta
Ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 
Qué documento se obtiene
Oficio de respuesta a la solicitud.

 
Cuándo se presenta
  • En cualquier momento se podrá presentar la solicitud de autorización, así como la de modificaciones o adiciones a los datos proporcionados para la autorización.
  • La prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, se presenta cuando menos con un mes de anticipación al vencimiento del registro.
 
Requisitos
  • Manifestar:
    • Aduana por la que ingresará la mercancía.
    • Descripción de la mercancía, la cual debe proporcionarse con los datos señalados en la carta de donación.
    • Fines a que se destinará la mercancía y uso específico.
    • Señalar si la mercancía formará parte del patrimonio de su presentada.
    • Describir los datos del donante extranjero.
    • Señalar que se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.
  • Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
  • Cuando el donante sea una persona física, presentar documento que acredite que es extranjero.
  • En el caso de la modificación, se debe anexar la documentación que acredite la modificación solicitada, conforme a los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.
  • En el caso de la prórroga de la inscripción en el registro de donatarias, el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos establecidos para obtener la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
 
Condiciones
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Que las mercancías donadas sean susceptibles de ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social.
  • Que el donante sea extranjero.
  • Que las mercancías formen parte del patrimonio del importador.
  • Que la mercancía se encuentre en el extranjero o en depósito ante la aduana.
 
Información adicional
  • La autoridad emitirá respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 5 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente llenada.
  • Cuando se trate de mercancía que se destine a fines de salud pública o se trate de juguetes donados para fines de enseñanza, no será necesario acreditar que la mercancía formará parte del patrimonio del importador.
  • En cambios de régimen ni en reexpedición o regularización de mercancías, no será aplicable la autorización.
  • No procederá la modificación tratándose de cambio en el número de serie de la mercancía ni cuando solicite adicionar mercancía diferente a la autorizada, en tal caso se deberá ingresar una nueva solicitud de autorización.
  • Tratándose de vehículos, los interesados podrán obtener esta autorización únicamente en los casos que se señalan a continuación y hasta por cinco unidades en cada ejercicio fiscal:
      a) Fines de enseñanza: vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual; autobuses integrales para uso del sector educativo.
      b) Fines de servicio social: camiones tipo escolar; vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras; camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior; camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado; camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos; carros de bomberos.
      c) Fines de salud: ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
  • Tratándose de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza del territorio nacional, para permanecer de manera definitiva en ella, se notificará al interesado en un plazo máximo de 15 días, su número de registro como persona que recibirá la donación, así como las fracciones arancelarias de las mercancías que han quedado inscritas en el registro y autorizadas para ser introducidas a territorio nacional, en caso contrario, el interesado entenderá que la solicitud fue negada.
  • La inscripción en el registro de las personas que recibirán la donación de mercancía donada que se introduzca por las aduanas ubicadas en la franja fronteriza, se otorgará por un plazo de 12 meses, prorrogables por el mismo plazo. Durante la vigencia de la inscripción, la persona podrá solicitar modificaciones a su registro, por lo que se refiere a mercancías a importar, domicilio fiscal, representante legal o actualización de datos como teléfono, fax y correo electrónico.
  • En la solicitud de prórroga el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.
  • Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 61, fracción IX de la Ley Aduanera, 2, fracción VI de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente; reglas 1.2.2., 3.3.6., de las Reglas Generales de Comercio Exterior.