Trámites para padrones
Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y personas morales interesadas en dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Dónde se presenta
A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites / RFC / Importadores y Sectores Específicos / Reinscripción, con el uso de tu e.firma o contraseña.
Requisitos:
Documentación con la que acredite que se subsana(n) la(s) causal(es) por la(s) que fue suspendido del Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Asimismo, presentar nuevamente los requisitos específicos conforme a lo establecido en el ”7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.4., primer párrafo)”, y conforme a las guías de especificaciones para cada sector.
Podrás solicitar tu reinscripción a cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo:
-
Productos químicos.
-
Radiactivos y nucleares.
-
Precursores químicos y químicos esenciales.
-
Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
-
Explosivos y material relacionado con explosivos.
-
Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
-
Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.
-
Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
-
Cigarros.
-
Calzado.
-
Textil y confección.
-
Alcohol etílico.
-
Hidrocarburos.
-
Siderúrgico.
-
Productos siderúrgicos.
-
Automotriz.
El ”7/LA Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos (regla 1.3.4., primer párrafo)” y las guías de orientación para el contribuyente, se encuentran anexos en el apartado de “Documentos relacionados”.
Una vez ingresado el trámite, podrás aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción a través de un caso de aclaración denominado REINSCRIPCION_PGIYSE_, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud.
Condiciones:
-
Tratándose de personas físicas, éstas deben realizar actividades empresariales en términos del Título II, Capítulo VIII o Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
-
Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
-
Estar inscrito y activo en el RFC.
-
Contar con e.firma vigente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
-
La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código, debe estar en sentido positivo.
-
No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
-
-
El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
-
El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
-
Registrar en el sistema como parte de su trámite al agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Compromisos de servicio
Portal del SAT:
-
Disponibilidad permanente.
-
Emisión inmediata de acuse electrónico.
-
Horario: 24 horas los 365 días del año.
-
Respuesta a solicitud: máximo 30 días naturales.
Atención presencial:
-
A través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
-
También podrá levantar un caso de aclaración a través de la opción de “Mi portal”, cuando tenga un trámite en proceso, respecto del cuál desee conocer el estatus en que se encuentra, conforme a la guía rápida para la operación de casos de aclaración, publicada en este portal, submenú "Aduanas", opción "Tramites y autorizaciones", apartado "Guía de trámites para padrones", el plazo de atención será en un término no mayor a 5 días hábiles.
-
Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y deberá acreditar el interés jurídico que representa.
-
Si se encuentra "No Localizado" en el domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, podrán solicitar una Verificación prioritaria de domicilio fiscal desde internet, por el portal señalado o directamente en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Documentos relacionados