Trámites para padrones


Inscripción en el Padrón de importadores de sectores específicos.


Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.

 
Dónde se presenta
A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites / RFC / Importadores y Sectores Específicos / Inscripción y/o Actualización de Sectores Específicos, con el uso de tu e.firma o contraseña.

 
Cuándo se presenta
En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.

 
Requisitos
Se deberán presentar los requisitos conforme a lo establecido en la ficha 6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)., asimismo conforme a las guías de especificaciones para cada sector.
Podrás solicitar tu inscripción y/o actualización para cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo:
  • Productos químicos.
  • Radiactivos y Nucleares.
  • Precursores Químicos y químicos esenciales.
  • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
  • Explosivos y material relacionado con explosivos.
  • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
  • Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores.
  • Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
  • Cigarros.
  • Calzado.
  • Textil y Confección.
  • Alcohol Etílico.
  • Hidrocarburos.
  • Siderúrgico.
  • Productos Siderúrgicos.
  • Automotriz
El “6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)” y las guías de orientación para el contribuyente, se encuentran anexos en el apartado de Documentos relacionados.
Una vez ingresado el trámite, podrás aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción y/o actualización a través de un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud.

 
Condiciones:
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
    • La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, debe estar en sentido positivo.
    • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
  • El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
  • El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
  • Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
 
Pasos a seguir para realizar el trámite

 
Compromisos de servicio
Portal del SAT:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata de acuse electrónico.
  • Horario: 24 horas los 365 días del año.
  • Respuesta a solicitud: máximo 10 días hábiles.
Atención presencial:
  • A través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 en el resto del país, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
  • También podrá levantar un caso de aclaración a través de la opción de “Mi portal”, cuando tenga un trámite en proceso, respecto del cuál desee conocer el estatus en que se encuentra, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, publicada en este portal, submenú Aduanas, opción Tramites y autorizaciones, apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 5 días hábiles.
  • Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y debe acreditar el interés jurídico que representa.
 
Documentos relacionados