Trámites para padrones
Inscripción en el Padrón de importadores de sectores específicos.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que pretendan importar mercancías a territorio nacional, de las consideradas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A, del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
Dónde se presenta
A través del Portal del SAT, accediendo al Apartado de: Trámites / RFC / Importadores y Sectores Específicos / Inscripción y/o Actualización de Sectores Específicos, con el uso de tu e.firma o contraseña.
Cuándo se presenta
En cualquier momento antes de realizar operaciones de importación.
Requisitos
Se deberán presentar los requisitos conforme a lo establecido en la ficha 6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)., asimismo conforme a las guías de especificaciones para cada sector.
Podrás solicitar tu inscripción y/o actualización para cualquiera de los sectores que se enlistan a continuación, cumpliendo con los requisitos correspondientes que señale el referido instructivo:
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Productos químicos.
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Radiactivos y Nucleares.
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Precursores Químicos y químicos esenciales.
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Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones.
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Explosivos y material relacionado con explosivos.
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Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos.
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Las demás armas y accesorios, armas blancas y accesorios, explosores.
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Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.
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Cigarros.
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Calzado.
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Textil y Confección.
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Alcohol Etílico.
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Hidrocarburos.
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Siderúrgico.
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Productos Siderúrgicos.
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Automotriz
El “6/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos (Regla 1.3.2., primer párrafo)” y las guías de orientación para el contribuyente, se encuentran anexos en el apartado de Documentos relacionados.
Una vez ingresado el trámite, podrás aportar información o documentación adicional para que sea considerada antes de que se resuelva la solicitud de inscripción y/o actualización a través de un caso de aclaración denominado INSCRIPCION_PGIYSE_, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud.
Condiciones:
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Estar inscrito y activo en el RFC.
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Contar con e.firma vigente.
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Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Para efecto de lo anterior, se validará entre otros:
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La constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, debe estar en sentido positivo.
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No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.
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El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación.
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El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como “Validado”.
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Contar con un agente aduanal, apoderado aduanal y/o representante legal, que realizará sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
Pasos a seguir para realizar el trámite
Compromisos de servicio
Portal del SAT:
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Disponibilidad permanente.
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Emisión inmediata de acuse electrónico.
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Horario: 24 horas los 365 días del año.
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Respuesta a solicitud: máximo 10 días hábiles.
Atención presencial:
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A través de MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 en el resto del país, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, se brindará asesoría sobre requisitos, documentación soporte y el estatus de sus trámites.
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También podrá levantar un caso de aclaración a través de la opción de “Mi portal”, cuando tenga un trámite en proceso, respecto del cuál desee conocer el estatus en que se encuentra, conforme a la Guía rápida para la operación de casos de aclaración, publicada en este portal, submenú Aduanas, opción Tramites y autorizaciones, apartado Guía de trámites para padrones, el plazo de atención será en un término no mayor a 5 días hábiles.
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Además de las opciones anteriores usted podrá asistir a cualquiera de las 67 Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para consultar el estatus de sus trámites, preferentemente con cita y debe acreditar el interés jurídico que representa.
Documentos relacionados