Trámites y autorizaciones


Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).

Te sirve para que tu empresa obtenga el registro que te permitirá ingresar o extraer mercancías del territorio nacional.

 
Quiénes lo presentan
​​Empresas de autotransporte que ingresen o extraigan mercancías del territorio nacional.

 
Dónde se presenta
A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), en www.ventanillaunica.gob.mx, para el trámite de la obtención y renovación del Registro del CAAT.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de registro con el número de código alfanumérico.

 
Cuándo se presenta
En el momento que lo requieras.

 
Modalidades
A) Registro del código alfanumérico armonizado del transportista terrestre.
  • Información adicional:
    Empresas de autotransporte terrestre.
  • Requisitos:
    • Datos de los choferes nacionales o extranjeros.
    • Nombre del Director General (en caso de persona moral).
    • Nombre, denominación o razón social de los socios o accionistas nacionales o extranjeros.
    • Datos de los vehículos.
  • Fundamento legal:
    Artículos 20, fracciones IV y VII, 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; regla 2.4.4., de las Reglas Generales de comercio Exterior.
B) Registro del código alfanumérico armonizado de agentes navieros.
  • Información adicional:
    Empresas de autotransporte naviero.
  • Requisitos:
    • Nombre del Director General (en caso de persona moral).
    • Nombre, denominación o razón social de los socios o accionistas nacionales o extranjeros.
    • Tipo de Agente: Agente Naviero, Agente consignatario de Buques o Agente internacional de carga.
  • Fundamento legal:
    Artículos 20, fracciones IV y VII, 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; regla 2.4.4., de las Reglas Generales de comercio Exterior.
C) Registro del código alfanumérico de empresas aéreas.
  • Información adicional:
    Empresas de autotransporte aéreo.
  • Requisitos:
    • Nombre del Director General (en caso de persona moral).
    • Nombre, denominación o razón social de los socios o accionistas nacionales o extranjeros.
    • Tipo de Agente: Aéreo.
  • Fundamento Legal:
    Artículos 20, fracciones IV y VII, 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; regla 2.4.4., de las Reglas Generales de comercio Exterior.
D) Registro del código alfanumérico armonizado de empresas marítimas.
  • Información adicional:
    Empresas de autotransporte marítimo.
  • Requisitos:
    • Nombre del Director General (en caso de persona moral).
    • Nombre, denominación o razón social de los socios o accionistas nacionales o extranjeros.
    • Tipo de Agente: Agente Naviero, Agente consignatario de Buques o Agente internacional de carga.
    • Datos del buque.
  • Fundamento Legal:
    Artículos 20, fracciones IV y VII, 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; regla 2.4.4., de las Reglas Generales de comercio Exterior.
 
Condiciones
  • Estar inscrito y activo en el RFC.
  • Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
  • Una vez ingresada la información solicitada se te asigna en automático el registro del Código CAAT.
  • El código CAAT está asociado a un RFC o nombre de usuario, y en caso de requerirlo, el sistema permite solicitar otro perfil para el mismo RFC o usuario, conservando un solo código.
  • La vigencia que se otorga es por un año y la renovación del mismo se puede realizar con 30 días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento, el número de código CAAT se conserva.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la Ventanilla Única con tu RFC, clave y Firma Electrónica si eres de nacionalidad mexicana, o con tu usuario y contraseña si eres extranjero.
  2. Regístrate y valida tu correo electrónico, que será la vía de comunicación entre la Ventanilla Única y tú.
  3. Selecciona la dependencia, en este caso la SHCP.
  4. Ubica el trámite registro del código alfanumérico del transportista.
  5. Captura la información solicitada para la obtención de tu registro.
  6. Recibe tu código alfanumérico en tu cuenta de correo electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 20, fracciones IV y VII, 36 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera; regla 2.4.4., de las Reglas Generales de comercio Exterior.