Devoluciones y compensaciones


Solicitud de devolución de los importes depositados en cuenta aduanera de garantía, transferidos a la Tesorería de la Federación (TESOFE).


Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que requieran solicitar la devolución de los importes depositados en cuenta aduanera de garantía, transferidos a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

 
Casos en los que se realiza
Cuando el contribuyente no retire de la institución de crédito o casa de bolsa los depósitos en cuenta aduanera de garantía y éstos se hubieran transferido con sus rendimientos a la TESOFE cumplido el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera.

Cuando el monto transferido es superior al adeudo fiscal actualizado incluyendo accesorios.

Cuando se haya pagado el adeudo o tengas una resolución a tu favor.

 
Cuándo se presenta
En el momento que lo requieras.

 
Dónde se presenta
Ante la oficina del SAT más cercanas a tu domicilio fiscal y solicita se devuelva a tus cuentas el monto transferido.

 
Requisitos
Escrito libre que en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, con los requisitos y la documentación siguiente:
  • Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes y la clave que le correspondió en dicho registro.
  • Señala la autoridad a la que se dirige.
  • El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
  • La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones cuando se envíe por buzón tributario.
  • Solicita el reintegro y señala la justificación de dicha petición.
    • Por pago de créditos fiscales, adjunta los respectivos comprobantes de pago.
    • Por resolución o sentencia, adjunta el documento correspondiente.
  • Estado de cuenta reciente de la cuenta a la que se va a depositar (no mayor a tres meses de antigüedad), mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del contribuyente y fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar.
  • Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
 
Plazo máximo que tienen las autoridades para atender el trámite
El plazo máximo que tiene la Administración Central Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, es de tres meses, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

 
Número de teléfono, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de documentos, consultas y quejas
  • Consultas:
    • Vía telefónica: MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país, opción 7 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 Horas.
  • Quejas:
    • Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
    • Teléfonos Rojos: ubicados en las Aduanas y las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente para realizar, al momento, una denuncia sobre un posible acto de corrupción o cualquier aspecto que pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos de la Institución. SAT Móvil.
      SAT Móvil - Aplicación para celular, apartado quejas y denuncias.
      Quejas y Denuncias SAT: (01 55) 8852 - 2222.
      Desde el extranjero: 1 844 28 73 803
 
Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso
El trámite es gratuito.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 86-A de la Ley Aduanera; 134 y 136 del Reglamento de la Ley Aduanera; 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación; 19, fracción LXX en relación con el 20, Apartado “B”, fracción I y “C” fracción I, 25 fracción XXVII en relación con el 26 Apartado “B”, fracción I, 32, fracción IX en relación con el 33, Apartado “A” y 34, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente; así como el Artículo Cuarto, fracción I, inciso f) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016 vigente a partir del 23 de julio de 2016, y las reglas 1.6.25., 1.6.26., 1.6.27., 1.6.29. y 1.6.30., Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.