Trámites y autorizaciones


Garantías para empresas exportadoras.


Aviso Importante

Para recibir atención sobre el Esquema Integral de Certificación comunícate a los siguientes teléfonos:

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá.

Selecciona la opción 7 (Comercio exterior), seguido de la opción 5 (Esquema Integral de Certificación).

De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

Se informa que a partir del día 17 de noviembre del 2015, podrá ingresar su solicitud de aceptación de Garantías en materia de IVA e IEPS a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM), a efectos de optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III del Código, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer ante la ACALCE.

Es importante mencionar que únicamente podrán solicitar la aceptación de la Garantía en materia de IVA y IEPS los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13., de las reglas generales de comercio exterior vigentes.

Finalmente, se les invita a permanecer atentos a los plazos correspondientes y a realizar su renovación/ampliación de vigencia de las garantías en los términos establecidos, a fin de evitar contratiempos en sus operaciones de comercio exterior.


Los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse pueden optar por no pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en la introducción de bienes siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito otorgada por una institución financiera autorizada, en los regímenes aduaneros siguientes:
  • De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
  • De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
  • De recinto fiscalizado estratégico.

Lo anterior conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.


Esta herramienta te ayudará a determinar el monto de la garantía que podrás solicitar a las Instituciones Financieras o Afianzadoras, en función del valor promedio de tus importaciones temporales y el plazo de retorno o destino de las mercancías.

Instituciones
  • Instituciones de fianzas autorizadas​
    • Tratándose de pólizas revolventes otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo C.
    • Tratándose de pólizas “individuales” otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo D.
  • Instituciones bancarias que emiten cartas de crédito.

Formatos
  • Formato único de Garantías en Materia de IVA y IEPS.

Preguntas frecuentes
  • Preguntas en materia de garantías para empresas exportadoras.
    1. ¿Cuál es el fundamento legal de las garantías en materia de IVA e IEPS?
      Los artículos 28-A último párrafo de la Ley del IVA y 15-A último párrafo de la Ley del IEPS, así como las reglas 5.2.22 a 5.2.32, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

    2. ¿Dónde debo presentar la solicitud de aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS?
      El contribuyente deberá presentar la solicitud y los documentos anexos en: Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, Avenida Paseo de la Reforma núm.10, piso 26, colonia Tabacalera, 06030, delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

      Importante: Anexar una copia de la solicitud para asentar su acuse de recibo; Así como copias certificadas del documento que acredite la personalidad del representante legal y su identificación oficial; También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

      Nota: La información que deba presentarse en alcance a la solicitud de aceptación de garantías deberá acompañarse de copia del instrumento notarial que acredite la personalidad del representante legal de la empresa, así como de su identificación oficial.

    3. ¿Cómo obtengo el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS"?
    4. A través de la página del SAT, www.sat.gob.mx, dentro del apartado de comercio exterior, en la sección "garantías para empresas exportadoras".

    5. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud de aceptación de garantías en materia de IVA e IEPS?
    6. Los contribuyentes que opten por no pagar el IVA y IEPS causados en la introducción de bienes, a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por institución financiera autorizada y no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13.

    7. ¿Cuáles son las formas autorizadas que contemplan las garantías en materia de IVA e IEPS?
      • Fianza.
      • Carta de crédito.
      Ambos instrumentos pueden operar bajo la modalidad individual o revolvente.

    8. ¿Qué es una garantía revolvente?

      Las garantía revolvente se define como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por la institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA y/o IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de doce meses administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentre afecto.

    9. ¿Qué es una garantía individual?

      Es aquella que se constituye para garantizar bienes de activo fijo.

    10. ¿Cuál es el primer paso para garantizar el interés fiscal en materia de IVA e IEPS?

      El contribuyente deberá de acudir ante alguna de las instituciones de crédito o fianzas autorizadas y solicitar la emisión de la garantía.

    11. ¿Cuáles son las instituciones de crédito o fianzas autorizadas, para la emisión de las garantías en materia de IVA e IEPS?
      Las instituciones autorizadas son aquellas que se encuentran publicadas, en la página del SAT, a través de la siguiente ruta:
      • www.sat.gob.mx
      • Apartado de "Información".
      • Opción "Cartas de crédito" o "Pólizas de fianza", según sea.

    12. ¿Cómo determinan las instituciones autorizadas el monto que amparan las garantías en materia de IVA e IEPS?

      En función del resultado del análisis, sobre las capacidades técnica, financiera y legal de los contribuyentes.

    13. ¿A partir de cuándo inician su vigencia las garantías en materia de IVA e IEPS?

      La vigencia iniciará a partir de que se emita la resolución de aceptación al contribuyente. El contribuyente deberá acudir a la institución de fianza o institución de crédito y solicitar una garantía con vigencia de 12 meses.

    14. ¿En qué plazo deberá emitirse la resolución respecto a la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?

      En un plazo máximo de treinta días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente la solicitud de aceptación, siempre que se cumplan en su totalidad los requisitos de la regla 5.2.23., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.

    15. ¿Cuáles son los requisitos para la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?

      a) Presentar el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS" anexando una garantía en forma de póliza de fianza o carta de crédito.

      b) Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente, previsto en el artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.

      c) No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI del referido artículo 69.

      d) Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses.

      e) Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del IVA y/o 15-A primer párrafo de la Ley del IEPS.

    16. ¿Qué sucede si se detecta la falta de algún requisito para la aceptación de las garantías en materia de IVA e IEPS?

      Por única ocasión se emitirá un requerimiento al contribuyente respecto a la información o documentación faltante; El contribuyente contará con un plazo de quince días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción, pudiendo presentar posteriormente en cualquier momento una nueva solicitud.

    17. ¿Puedo obtener la aceptación de la garantía si cuento con la certificación en materia de IVA e IEPS?
      No, la regla 5.2.22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, establece que podrán optar por la garantía aquellas empresas que no ejerzan la opción de certificarse que establece la regla 5.2.13.

  • Preguntas garantías revolventes en materia de IVA y IEPS.
    1. ¿Qué cubren las garantías en materia de IVA e IEPS?
    2. Las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realices durante un periodo de doce meses.

    3. ¿Qué variables debo considerar para calcular el monto de mi garantía?
      A efecto de poder calcular el monto de tu garantía debes considerar el valor anual de tus importaciones y el plazo de retorno de las mercancías importadas temporalmente.

    4. ¿Cómo obtengo el valor anual de mis importaciones?
      De la suma de las importaciones temporales realizadas durante un año calendario, sobre aquellas mercancías que decidas garantizar.

    5. ¿Puedo calcular mi garantía si soy una empresa de nueva creación o tengo menos de un año operando?
      Sí, en tal caso es posible calcular la garantía considerando valores estimados por la empresa.

    6. ¿A qué se refiere el plazo de retorno o destino de las mercancías?
      Es el plazo de retorno es el que tardas en elaborar y retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente, o en su caso, el destino se refiere a los cambios de régimen, transferencias virtuales, donación o destrucción de dichas mercancías.

    7. ¿Qué puedo hacer si tengo diferentes plazos de retorno?
      Debes calcular tu plazo promedio de retorno, es decir, sumar el número de días de cada plazo y dividir el resultado obtenido entre el número de plazos de retorno que tienes.

    8. ¿Una vez obtenidas las variables a considerar, cuál es el procedimiento que debo seguir para calcular mi garantía?
      Primero deberás aplicar al valor anual de tus importaciones la tasa del impuesto a garantizar; El valor obtenido deberá dividirse entre 12 (meses de vigencia de la garantía) y finalmente deberás multiplicar el resultado por el número de meses de tu plazo de retorno.

      a) $ 15'000,000 (valor anual de importaciones) * 16% (tasa del IVA) = 2'400,000

      b) $ 2´400,000 (IVA causado) / 12 (días de vigencia)= $200,000

      c) $ 200,000 * 1 (plazo de retorno expresado en meses)= $200,000 (monto de la garantía)

    9. ¿Puedo solicitar a mi institución de crédito o fianzas una garantía mayor a la obtenida conforme al procedimiento antes señalado?
    10. Sí, en tal caso podrás operar tu garantía con más amplitud, y de ser necesario tendrás la posibilidad de garantizar un mayor número de operaciones.

    11. ¿Qué consideran las instituciones de crédito o fianzas para autorizar el monto de mi garantía?
    12. El resultado del análisis, sobre las capacidades técnica, financiera y legal de la empresa.

    13. ¿Una vez autorizado el monto de mi garantía, cómo se determina el costo para su otorgamiento por parte de la institución de crédito o fianzas?
      El costo de las garantías es determinado por cada institución, en base al monto de la garantía, el valor de la prima, derechos y gastos de expedición.​

Contacto
  • Correo electrónico garantias.iva.ieps@sat.gob.mx

Disposiciones aplicables:
  • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.
  • Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,artículo 15-A.